Art. Disposición transitoria

Art. Disposición transitoria

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En vigor desde 13 oct 1980
DISPOSICIÓN TRANSITORIA El importe del aumento del gravamen en dos pesetas litro de carburante, establecido por el artículo octavo del Real Decreto-ley once/mil novecientos setenta y nueve, de veinte de julio, en el Impuesto Estatal sobre el Lujo que grava la venta de gasolina carburante, traducido en una correlativa participación de igual cuantía a dicho aumento, en favor de los Ayuntamientos, que en las islas Canarias se entiende referido al Arbitrio Insular sobre el Lujo, establecido por el artículo veinticuatro de la Ley treinta/mil novecientos setenta y dos, de veintidós de julio, se distribuirá directamente por la Junta de Canarias a los Ayuntamientos Canarios, de acuerdo con los criterios que se establezcan en el artículo cuarto, tres, anterior.
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eli/es/l/1980/10/01/47#disposicion-transitoria