Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 27 nov 2003
Los vocales designados cuyo mandato se encuentre en vigor en el momento de la entrada en vigor de esta ley, permanecerán en el cargo por el tiempo que reste para la finalización del período para el que fueron designados. A la finalización de este período podrán ser reelegidos, aplicándose a este nuevo mandato el período de duración de cinco años fijado con carácter general en el artículo 7.
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