Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
12 / 35En vigor desde 27 nov 2003
Los Ministerios de Administraciones Públicas y Hacienda, conforme a sus respectivas competencias y a propuesta del organismo, aprobarán anualmente el marco de actuación de éste en materia de personal, en el que se determinarán las líneas directrices sobre organización, estructura de puestos directivos, política de empleo y retribuciones.
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Proeli/es/l/2003/11/25/46#art-12