Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 1 ene 1999
La presente Ley se dicta al amparo de los aparta dos 11º, primer inciso, y 13º del artículo 149, 1º de la Constitución Española, y sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo 35 de la presente Ley.
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eli/es/l/1998/12/17/46#disposicion-adicional-primera