Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 1 ene 1986
JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA A todos los que la presenten vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley: Los Presupuestos Generales del Estado para 1986 abordan con realismo y rigor el cumplimiento del objetivo de reducción del déficit público como mecanismo indispensable para conseguir el necesario ajuste en la situación de crisis económica. En la consecución de tal objetivo debe destacarse la trascendencia y utilidad que tiene el sistema de presupuestación por objetivos a través del cual, y prosiguiendo en el proceso iniciado años anteriores, se pretende conseguir una mayor eficacia y más racional utilización de las decisiones sobre el gasto y permitiendo, en definitiva, que, dentro de las limitaciones económicas que impone el cumplimiento del objetivo de reducción del déficit público, se marque la atención en los sectores más afectados por la realidad socioeconómica actual. Desde el punto de vista estructural, los Presupuestos Generales del Estado para 1986 contemplan por primera vez las consecuencias derivadas de la incorporación de España a las Comunidades, recogiendo no sólo las inherentes al compromiso de la aportación española al presupuesto comunitario, sino básicamente las relacionadas con las acciones conjuntas de España y las Comunidades Europeas, reflejando en el documento presupuestario los mecanismos de políticas sectoriales comunitarias especialmente en el sector agrícola y las actuaciones cofinanciadas entre el Estado y los Fondos estructurales de tales Comunidades Europeas. El contenido normativo de los Presupuestos Generales para 1986 contempla determinados aspectos que deben ser destacados. De una parte, se prosigue en el camino de implantación del sistema retributivo acuñado por la Ley de Reforma de la Función Pública, e iniciado por la Ley de Presupuestos para 1985, debiendo destacar como novedad fundamental la incorporación a la documentación presupuestaria de los catálogos de puestos de trabajo en los que queda concretada la aplicación del nuevo sistema retributivo, lo que permite ponderar la adecuada y eficaz aplicación de los recursos públicos en los medios humanos puestos al servicio de la consecución de los objetivos de gastos pretendidos. En materia de pensiones, la Ley de Presupuestos del Estado para 1986 no sólo introduce los necesarios perfeccionamientos en la reforma del sistema de Clases Pasivas plasmada en la Ley anterior, sino que pone más énfasis en la consideración conjunta de las pensiones satisfechas con cargo a los recursos públicos, al objeto de conseguir una adecuada distribución de tales recursos en contemplación a las situaciones de carencia económica protegidas. En el ámbito tributario debe señalarse que el contenido tradicional de normas sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ha sido desgajado de la Ley Articulada al integrarse en una reforma más sustantiva de dicho impuesto. Por otra parte se incluye en la Ley una intensificación de los estímulos fiscales al ahorro y a la inversión y a la generación de puestos de trabajo mediante mecanismos de deducción en el Impuesto de Sociedades. La Ley consolida el sistema de porcentajes de participación en favor de las Comunidades Autónomas en los impuestos del Estado, como instrumento de financiación de tales Entes Territoriales, contemplando por ende normas sobre participación de las Corporaciones Locales en los impuestos del Estado. Todo ello con arreglo a criterios conciliables con el cumplimiento del objetivo de contención del déficit público. Prosiguiendo en la tarea de conseguir una mayor racionalidad y eficacia en los gastos públicos, se incorporan nuevas medidas de agilización en la gestión de las mismas, a través de modificaciones de cuantías establecidas en la legislación vigente de contratos del Estado, y autorizaciones para refundir y suprimir Organismos Autónomos y Entidades Públicas distintos de los contemplados en la anterior Ley de Presupuestos.
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eli/es/l/1985/12/27/46#preambulo-pr