Art. Disposición final undécima
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final undécima

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En vigor desde 1 ene 1986
El Gobierno, en el marco del nuevo sistema retributivo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, adecuará las retribuciones del profesorado universitario funcionario y contratado, al nuevo régimen de dedicación definido por el Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sin que las cuantías reconocidas para el antiguo régimen de dedicación, en sus diferentes modalidades, generen derecho alguno respecto a las que se establezcan. Asimismo, el Gobierno fijará las retribuciones del personal investigador al servicio del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y las de los profesores universitarios contratados como Encargados de curso, de forma que, cuando estos profesores estén contratados con nivel de dedicación inferior al C, percibirán sus retribuciones en idéntica cuantía a las percibidas en el año 1985.
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