Art. Disposición final octava
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final octava

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En vigor desde 1 ene 1986
Se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para autorizar las modificaciones que resulten necesarias en el Presupuesto por Regímenes de la Seguridad Social, una vez llevada a cabo por el Gobierno la integración prevista en la disposición adicional segunda de la Ley 26/1985, de 31 de julio, de Medidas Urgentes para la Racionalización de la Estructura y de la Acción Protectora de la Seguridad Social.
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