Art. Disposición final novena
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final novena

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En vigor desde 1 ene 1986
Uno. Se autoriza al Gobierno para adecuar las funciones del Servicio Central de Suministros, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, y, en su caso, la estructura orgánica del mismo, que podrá revestir cualquiera de las formas previstas en la Ley General Presupuestaria. Dos. Los contratos de suministros a que se refiere el párrafo primero de la disposición adicional sexta de la Ley 9/1983, de 13 de julio, tendrán la naturaleza de contratos administrativos.
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