Art. Disposición final décima
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final décima

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En vigor desde 1 ene 1986
Se faculta al Gobierno para regular los supuestos de inhabilitación a que se refiere el artículo 9, apartado 5, de la Ley de Contratos del Estado, texto articulado de 8 de abril de 1965, y el artículo 4, apartado 5, del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales, atendiendo a la existencia de dolo o manifiesta mala fe en el contratista y a la entidad del daño causado a los intereses públicos por la resolución del contrato.
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