Art. Disposición adicional vigésima quinta
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional vigésima quinta

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En vigor desde 1 ene 1986
El número 9 del artículo 9 de la Ley de Contratos del Estado, texto articulado de 8 de abril de 1965, incorporado a ese texto por la de 30 de diciembre de 1984, disposición adicional decimocuarta, queda redactado en los siguientes términos: «9. Haber dejado de cumplir las obligaciones tributarias o de Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.»
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