Art. Disposición adicional vigésima cuarta
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional vigésima cuarta

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En vigor desde 1 ene 1986
Uno. El artículo 6, párrafo primero, de la Ley de Contratos del Estado, texto articulado de 8 de abril de 1965, modificado por Ley 17 de marzo, quedará redactado en los siguientes términos: «El Ministro de Economía y Hacienda, conservando copia certificada, pasará al Tribunal de Cuentas, para su examen y toma de razón, todos los contratos que se celebren por la Administración, cuyo importe inicial exceda de 25 millones de pesetas, que deberán remitirle a este fin los órganos de contratación.» Dos. Del mismo modo, la cuantía a la que hace referencia el artículo 111 de la mencionada Ley de Contratos del Estado se elevará a 25 millones de pesetas.
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eli/es/l/1985/12/27/46#disposicion-adicional-vigesima-cuarta