Art. Disposición adicional vigésima
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional vigésima

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En vigor desde 1 ene 2000
La Organización Nacional de Ciegos Españoles precisará Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con los Ministros de Economía y Hacienda y del Interior, para la concesión de autorizaciones relativas al régimen de sorteos del cupón pro ciegos, así como de cualquier otra modalidad de juego de las definidas en el “Acuerdo general entre el Gobierno de la Nación y la ONCE” vigente en cada momento. Se modifica por la disposición adicional 4 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-24786#dacuarta

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eli/es/l/1985/12/27/46#disposicion-adicional-vigesima