Art. Disposición adicional undécima
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional undécima

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En vigor desde 1 ene 1986
Se autoriza al Gobierno para determinar las características de una nueva moneda de 200 pesetas y fijar las condiciones de acuñación y puesta en circulación.
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eli/es/l/1985/12/27/46#disposicion-adicional-undecima