Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional trigésima tercera
108 / 149En vigor desde 1 ene 1986
Uno. Se mantiene la vigencia durante 1986, de lo previsto en la letra a) de la disposición adicional primera de la Ley 44/1981, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales para 1982.
Dos. La posibilidad prevista en el precepto invocado en el número anterior de imputar a créditos del ejercicio corriente el pago de obligaciones reconocidas o generadas en ejercicios anteriores será autorizada, en relación con los Presupuestos de las Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a propuesta de la correspondiente Entidad, y previo informe de la Intervención General de la Seguridad Social.
De las imputaciones realizadas al amparo de lo dispuesto en el párrafo anterior, se dará cuenta al Ministerio de Economía y Hacienda.
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Proeli/es/l/1985/12/27/46#disposicion-adicional-trigesima-tercera