Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 1 ene 1986
Lo dispuesto en el artículo 13 y disposición transitoria segunda de esta Ley no será aplicable a los funcionarios de la Administración Local que se encuentren en los supuestos señalados en la letra b) del número 1 del artículo 5.° de la Ley 24/1983, de Medidas Urgentes de Saneamiento y Regulación de las Haciendas Locales, en cuyo caso el incremento establecido en el artículo 11 de esta Ley operará sólo respecto del conjunto de retribuciones de aquellos funcionarios que no se hallen en tal situación.
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