Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional novena
84 / 149En vigor desde 1 ene 1986
Uno. El Estado asume, con efectos de 1 de enero de 1986, la deuda correspondiente a la emisión de obligaciones y créditos del Instituto Nacional de Industria, por un importe de 199.183.150.000 pesetas y el contravalor en pesetas de 75 millones de ECUs en los términos que se indican en el anexo III de esta Ley.
Dos. La cancelación de la deuda asumida por el Estado en virtud de lo dispuesto en el número anterior, así como el pago de sus intereses, se llevará a efecto mediante los créditos necesarios que a dicho fin se incluyen en los presentes Presupuestos Generales del Estado, y en los a incluir en los de los años sucesivos.
Tres. La deuda del Instituto Nacional de Industria, correspondiente a las emisiones de obligaciones y créditos cuya carga asume el Estado, conservará todas sus características.
El importe de la deuda asumida, en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior, se convierte en aportación del Estado al Instituto Nacional de Industria.
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Proeli/es/l/1985/12/27/46#disposicion-adicional-novena