Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional décima
85 / 149En vigor desde 1 ene 1986
Las Cédulas Hipotecarias podrán ser emitidas por las Entidades a que se refieren los apartados a), c), d) y g) del artículo 2.º de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario.
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Proeli/es/l/1985/12/27/46#disposicion-adicional-decima