Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional cuadragésima sexta
121 / 149En vigor desde 1 ene 1986
En tanto se articula un nuevo sistema de Previsión Social Voluntaria para los funcionarios de la Administración de la Seguridad Social y, como máximo durante el período de seis meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, subsistirán las aportaciones de la Administración de la Seguridad Social a las Mutualidades de Funcionario de dicha Administración.
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Proeli/es/l/1985/12/27/46#disposicion-adicional-cuadragesima-sexta