Art. Disposición adicional cuadragésima séptima
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional cuadragésima séptima

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En vigor desde 1 ene 1986
Las retribuciones del personal en situación de segunda actividad, reguladas por Real Decreto 230/1982, de 1 de febrero, serán las mismas que las establecidas en la disposición adicional cuadragésima primera para el personal en situación de reserva activa.
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