Art. Disposición adicional cuadragésima quinta
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional cuadragésima quinta

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En vigor desde 1 ene 1986
La contribución española al Banco Europeo de Inversiones prevista en el Tratado de Adhesión a las Comunidades Europeas autorizado por la Ley Orgánica 10/1985, de 2 de agosto, se realizará en nombre del Reino de España, por el Banco de España, que queda autorizado a aplicar con carácter libremente convertible las pesetas necesarias y a efectuar las operaciones que sean requeridas.
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