Art. Disposición adicional cuadragésima novena
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional cuadragésima novena

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En vigor desde 1 ene 1986
Los remanentes de crédito que pudieran derivarse del Fondo de Solidaridad, creado por la disposición adicional decimonovena de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, se aplicarán, hasta su total agotamiento, a los programas de apoyo al empleo y a la formación profesional que determine el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
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