Art. Disposición adicional cuadragésima cuarta
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional cuadragésima cuarta

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En vigor desde 1 ene 1986
Los funcionarios de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local están incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Se faculta al Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministerios de la Presidencia y de Administración Territorial, para dictar los preceptos necesarios para la ejecución de lo dispuesto en dicha Ley.
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