Art. Artículo veintiséis
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Normas en materia de Clases Pasivas del Estado y pensiones especiales de guerra

Art. Artículo veintiséis

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En vigor desde 1 ene 1986
Uno. Las pensiones que se devenguen al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.°,1, de la Ley 5/1979, de 18 de septiembre, se fijan en la cuantía de 20.487 pesetas mensuales. Dos. Las pensiones que se devenguen al amparo de lo dispuesto en la Ley 35/1980, de 26 de junio, se regirán por las siguientes normas: a) Las pensiones de mutilación se obtendrán aplicando los porcentajes establecidos para cada grado de incapacidad a la cantidad de 322.509 pesetas anuales. b) La percepción conjunta de la remuneración básica, la remuneración sustitutiva de trienios y las remuneraciones suplementarias en compensación por retribuciones no percibidas, tendrá en el presente ejercicio un valor anual de 869.810 pesetas, con derecho a la percepción de dos pagas extraordinarias de 72.484 pesetas mensuales. No obstante, el importe de las pensiones de viudedad derivadas de dicha Ley será de 20.487 pesetas mensuales. Tres. La retribución básica anual a que se refiere el artículo 2.° de la Ley 6/1982, de 29 de marzo, de Mutilados Civiles de Guerra, se fija en la cantidad de 464.727 pesetas. No obstante, el importe de las pensiones de viudedad derivadas de dicha Ley será de 20.487 pesetas mensuales. Cuatro. En las pensiones reguladas en el Decreto 670/1976, de 5 de marzo, se aplicarán los porcentajes para cada grado de incapacidad sobre la cantidad de 386.413 pesetas anuales. Cinco. Las pensiones concedidas al amparo del título II de la Ley 37/1984, se fijarán en el importe que se determine en el ejercicio de 1986 para las pensiones mínimas de jubilación del Régimen General de la Seguridad Social, atendidas las circunstancias familiares y de otro tipo del derechohabiente, en el caso de pensiones a causantes. En el caso de pensiones a familiares, esta cantidad se tornará como base para la liquidación correspondiente. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 98, de 24 de abril de 1986. Ref. BOE-A-1986-10108
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