Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Normas aplicables a otros sistemas o regímenes públicos de protección social
Art. Artículo treinta y seis
36 / 149En vigor desde 1 ene 1986
Durante 1986, lo dispuesto para las pensiones abonadas con cargo al crédito de Clases Pasivas del Estado en el número tres, letra a), del artículo 28 de esta Ley y en el artículo 29 de la misma, será aplicable a todos los efectos de actualización y de señalamiento inicial de pensiones abonables con cargo a los regímenes o sistemas de protección mencionados en el artículo anterior.
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Proeli/es/l/1985/12/27/46#articulo-treinta-y-seis