Art. Artículo treinta y cuatro
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Normas aplicables al sistema de Seguridad Social

Art. Artículo treinta y cuatro

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En vigor desde 1 ene 1986
A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las pensiones declaradas compatibles, cualquiera que sea el momento en que fueran causadas, lo serán tanto respecto de los devengos ordinarios como de los extraordinarios.
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