Título TÍTULO VIII
Art. Artículo setenta y dos
72 / 149En vigor desde 1 ene 1986
Los créditos consignados en el estado de gastos del Presupuesto de Acciones Conjuntas España-Comunidades Europeas, se regirán en cuanto a su ejecución y gestión por las mismas normas establecidas en la Ley General Presupuestaria y esta Ley, sin perjuicio de las salvedades reconocidas por este Título.
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Proeli/es/l/1985/12/27/46#articulo-setenta-y-dos