Título TÍTULO VIII
Art. Artículo setenta y cinco
75 / 149En vigor desde 1 ene 1986
La Dirección General de Presupuestos establecerá un sistema de seguimiento presupuestario de los programas cofinanciados a fin de gestionar el ingreso por las Comunidades Europeas de su alícuota en los proyectos cofinanciados de acuerdo con las modalidades de anticipo o retorno adoptadas para su participación en el proyecto, con el fin de garantizar que los gastos con cargo al Presupuesto de Acciones Conjuntas España-Comunidades Europeas se acomoden a los créditos presupuestarios.
Las Cortes Generales, a través de la Comisión de Presupuestos, recibirán trimestralmente cumplida cuenta de la ejecución del Presupuesto de Acciones Conjuntas Estado-Comunidades Europeas.
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Proeli/es/l/1985/12/27/46#articulo-setenta-y-cinco