Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Artículo nueve
9 / 149En vigor desde 1 ene 1986
Uno. Con independencia de las modificaciones presupuestarias que se previenen en los artículos anteriores, el Ministerio de Economía y Hacienda podrá autorizar transferencias de crédito desde el programa de imprevistos y funciones no clasificadas a los conceptos y artículos de los demás programas de gasto con sujeción a los siguientes requisitos:
a) El Departamento Ministerial u Organismo Autónomo que solicite la transferencia deberá justificar la imposibilidad de atender las insuficiencias a través de las modificaciones presupuestarias a autorizar en virtud de lo previsto en los artículos anteriores de esta Ley.
b) La transferencia deberá ser solicitada a través de un examen conjunto o de revisión de las necesidades del correspondiente programa de gasto indicando las desviaciones que la ejecución del presupuesto pueda revelar en la consecución de los correspondientes objetivos.
Dos. Excepcionalmente podrá autorizarse por el Ministerio de Economía y Hacienda la habilitación de créditos, mediante la creación de los conceptos pertinentes para los supuestos en que en la ejecución del presupuesto se planteen necesidades no contempla-das de forma directa en el mismo.
En este supuesto y con cargo al programa de imprevistos y funciones no clasificadas podrán efectuarse las oportunas transferencias al presupuesto respectivo.
Tres. La autorización prevista en los dos números anteriores comporta la de realizar las transferencias entre sí de todos los créditos del programa de imprevistos y funciones no clasificadas, cualquiera que sea el capítulo al que pertenezcan, mediante la creación, en su caso, de los correspondientes conceptos presupuestarios.
Cuatro. Corresponde al Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda autorizar las transferencias a los distintos conceptos del programa de imprevistos y funciones no clasificadas, habilitando a tal efecto los créditos que sean necesarios, de las dotaciones no utilizadas en los programas de las distintas secciones del presupuesto, para su ulterior reasignación.
Cinco. Las autorizaciones a que se refieren los números anteriores, no están sujetas a los límites previstos en el artículo 5 de esta Ley, pudiendo acordarse, en su caso, la adscripción de los créditos.
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Proeli/es/l/1985/12/27/46#articulo-nueve