Art. Artículo cincuenta y dos
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Art. Artículo cincuenta y dos

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En vigor desde 1 ene 1986
Uno. Durante 1986 se seguirá aplicando el tipo impositivo del 6 por 100 a las transmisiones de bienes inmuebles, así como a las transmisiones y cesiones de los derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía. Dos. A la entrada en vigor de la presente Ley quedarán exentas las transmisiones de vehículos usados con motor mecánico para circular por carretera.
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