Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Artículo cincuenta y dos
52 / 149En vigor desde 1 ene 1986
Uno. Durante 1986 se seguirá aplicando el tipo impositivo del 6 por 100 a las transmisiones de bienes inmuebles, así como a las transmisiones y cesiones de los derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía.
Dos. A la entrada en vigor de la presente Ley quedarán exentas las transmisiones de vehículos usados con motor mecánico para circular por carretera.
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Proeli/es/l/1985/12/27/46#articulo-cincuenta-y-dos