Art. Artículo quinto

Art. Artículo quinto

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En vigor desde 17 oct 1977
Están comprendidas en esta Ley las infracciones de naturaleza laboral y sindical consistentes en actos que supongan el ejercicio de derechos reconocidos a los trabajadores en normas y convenios internacionales vigentes en la actualidad.
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eli/es/l/1977/10/15/46#articulo-quinto