Título TÍTULO VI
Art. Disposición transitoria única
28 / 36En vigor desde 16 oct 2015
Las entidades de voluntariado que a la entrada en vigor de esta Ley estén integradas o cuenten con voluntarios deberán ajustarse a lo previsto en la misma en el plazo de un año a contar desde su entrada en vigor.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2015/10/14/45#disposicion-transitoria-unica