Art. 20
Título TÍTULO VI

Art. 20

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En vigor desde 16 oct 2015
1. La Administración General del Estado podrá conceder subvenciones o establecer convenios con las entidades de voluntariado siempre que se cumplan los requisitos exigidos tanto en la legislación general sobre subvenciones como en esta Ley, y se realicen de acuerdo con criterios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. 2. Las Administraciones públicas y las empresas o instituciones privadas podrán promover y facilitar, de acuerdo con la legislación laboral o de empleo público y con pleno respeto a lo acordado en la negociación colectiva, la adopción de medidas de reducción o adaptación de la jornada laboral, suspensiones de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo o interrupciones de la prestación retribuidas o no, para que los trabajadores por cuenta ajena o empleados públicos, puedan ejercer sus labores de voluntariado. Los términos concretos en que se vayan a desarrollar las medidas de reducción o adaptación de la jornada laboral mencionadas en el anterior párrafo deberán constar por escrito.
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eli/es/l/2015/10/14/45#art-20