Art. Disposición final sexta
Título TÍTULO III

Art. Disposición final sexta

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En vigor desde 3 ene 2008
Se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley en las materias que son competencia del Estado
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eli/es/l/2007/12/13/45#disposicion-final-sexta