Título TÍTULO III
Art. Disposición final segunda
44 / 49En vigor desde 3 ene 2008
La constitución y puesta en funcionamiento del Consejo para el Medio Rural tendrá lugar en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley.
En el plazo máximo de tres meses desde la constitución del Consejo para el Medio Rural, el Gobierno aprobará el primer Programa de Desarrollo Rural Sostenible, que abarcará el período de los cinco años naturales siguientes.
Una vez constituido el Consejo para el Medio Rural, y con suficiente antelación a la aprobación del primer Programa de Desarrollo Rural Sostenible, deberá quedar constituida la Mesa de Asociaciones de Desarrollo Rural.
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Proeli/es/l/2007/12/13/45#disposicion-final-segunda