Título TÍTULO III
Art. Disposición final primera
43 / 49En vigor desde 3 ene 2008
El apartado 5 del artículo 2, primer párrafo, queda como sigue:
«5. Agricultor profesional, la persona física titular de una explotación agrícola, ganadera o forestal, que requiera un volumen de empleo de al menos una Unidad de Trabajo Anual y que obtenga al menos el 25 por ciento de su renta de actividades agrarias».
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Proeli/es/l/2007/12/13/45#disposicion-final-primera