Art. Disposición adicional única
Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 3 ene 2008
En virtud de su régimen foral, la aplicación a la Comunidad Autónoma del País Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra de lo previsto en esta Ley se realizará de acuerdo con el sistema de Concierto y Convenio, respectivamente.
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