Art. 7
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

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En vigor desde 3 ene 2008
El Programa de Desarrollo Rural Sostenible incluirá medidas destinadas a satisfacer necesidades y demandas sociales de grupos de población que requieran una atención prioritaria, en particular, las mujeres, los jóvenes, los mayores y las personas con discapacidad.
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eli/es/l/2007/12/13/45#art-7