Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
11 / 49En vigor desde 3 ene 2008
1. La concertación entre la Administración General del Estado y cada una de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural Sostenible, se llevará a cabo mediante los correspondientes convenios de colaboración, que recogerán los planes y actuaciones a realizar conjuntamente durante el período de aplicación correspondiente.
2. Los convenios de colaboración a que se refiere el apartado anterior contendrán, en todo caso, para cada uno de los planes y actuaciones que sean objeto de acuerdo, los extremos a que se refiere el artículo 6 de esta Ley.
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Proeli/es/l/2007/12/13/45#art-11