Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria séptima
25 / 30En vigor desde 14 dic 2002
1. Los trabajadores desempleados, empresas y organizaciones empresariales podrán beneficiarse de subvenciones que faciliten la contratación temporal o estable cuando dicha contratación implique desplazamientos o traslados de residencia.
2. Desplazamientos temporales. Las empresas o las organizaciones empresariales podrán acceder a subvenciones públicas al objeto de organizar y costear el desplazamiento, facilitar el alojamiento de los trabajadores desempleados que se desplacen desde su residencia habitual a otra localidad para ocupar puestos de trabajo de carácter temporal.
3. Desplazamientos estables. Los trabajadores que se desplacen para ocupar puestos de trabajo de carácter indefinido tendrán derecho a percibir ayudas económicas individuales en concepto de alojamiento, de gastos de desplazamiento y de traslado de enseres y mobiliario.
4. Podrán suscribirse acuerdos o convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas al objeto de facilitar el desarrollo de estas acciones.
5. Las medidas previstas en los apartados anteriores son compatibles, en su caso, con las establecidas en la disposición transitoria quinta de esta Ley, incluidas las previstas para el supuesto de cambio de residencia.
6. El Gobierno, mediante Real Decreto, establecerá, previa consulta con las Comunidades Autónomas, el procedimiento, contenido y condiciones de estas ayudas.
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Proeli/es/l/2002/12/12/45#disposicion-transitoria-septima