Art. Disposición transitoria octava
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria octava

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En vigor desde 14 dic 2002
Si la solicitud del derecho a subsidio por desempleo o su reanudación se hubiera efectuado con anterioridad al día 26 de mayo de 2002, la Entidad Gestora exigirá a los beneficiarios del mismo que en el momento de solicitar la prórroga de su duración suscriban el compromiso de actividad al que se refiere el artículo 231 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, salvo que estuviera suscrito en una prórroga anterior.
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