Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 14 dic 2002
Las ayudas contempladas en el programa de fomento del empleo agrario para la realización de obras y servicios de interés general y social no podrán tener como beneficiarios finales a los trabajadores eventuales del Régimen especial Agrario de la Seguridad Social, mientras existan campañas agrícolas a las que los mismos puedan acceder por tratarse de un empleo adecuado. Reglamentariamente, se determinará el órgano de participación institucional en el que se delimiten las campañas agrícolas y su calendario de ejecución.
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