Art. Disposición adicional décima
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional décima

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En vigor desde 27 may 2017
Respetando la autonomía de los interlocutores sociales, se podrá garantizar el apoyo adecuado a las iniciativas correspondientes de los interlocutores sociales para informar a las empresas y a los trabajadores sobre las condiciones de empleo aplicables a los desplazamientos de los trabajadores en el marco de una prestación de servicios de carácter trasnacional. Se añade por el .15 del Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2017-5855#as-2 Téngase en cuenta, para su aplicación, la disposición transitoria 3 del citado Real Decreto-ley.

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Pro

eli/es/l/1999/11/29/45#disposicion-adicional-decima