Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Procedimientos judiciales
Art. 15
16 / 40En vigor desde 27 may 2017
Los órganos jurisdiccionales del orden social conocerán de cuantas cuestiones litigiosas se susciten en aplicación de esta ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 2.n) y 2.t) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Se modifica por el .7 del Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2017-5855#as-2 Téngase en cuenta, para su aplicación, la disposición transitoria 3 del citado Real Decreto-ley.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1999/11/29/45#art-15