Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Infracciones y sanciones administrativas
Art. 14
15 / 40En vigor desde 1 dic 1999
Las limitaciones a la facultad de contratar con la Administración por la comisión de infracciones administrativas muy graves de acuerdo con lo previsto en la presente Ley se regirán por lo establecido en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
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Proeli/es/l/1999/11/29/45#art-14