Capítulo DISPOSICIONES FINALES
Art. Primera
6 / 8En vigor desde 30 dic 1983
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», aunque sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 1983.
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Proeli/es/l/1983/12/29/45#primera