Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria primera
27 / 35En vigor desde 14 nov 2015
Los expedientes relativos a las Sociedades Laborales que se encuentren tramitándose a la entrada en vigor de esta ley se resolverán por las normas vigentes en la fecha de su iniciación.
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Proeli/es/l/2015/10/14/44#disposicion-transitoria-primera