Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 14 nov 2015
Esta ley se dicta al amparo del artículo 149.1 de la Constitución Española, apartados 6.ª y 7.ª, que atribuyen al Estado, respectivamente, las competencias exclusivas sobre legislación mercantil y laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas, así como al amparo del apartado 17.ª, que atribuye la competencia exclusiva al Estado en materia de régimen económico de la Seguridad Social, en lo que respecta a la disposición final primera.
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eli/es/l/2015/10/14/44#disposicion-final-segunda