Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional sexta
26 / 35En vigor desde 14 nov 2015
Los beneficios fiscales previstos en la presente ley, en el ámbito de los Territorios Históricos del País Vasco se regirán por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2015/10/14/44#disposicion-adicional-sexta