Art. 19
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 19

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En vigor desde 14 nov 2015
1. Tendrán la consideración de sociedades participadas por los trabajadores las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada que no alcancen los requisitos establecidos en el capítulo I, pero promuevan el acceso a la condición de socios de los trabajadores, así como las distintas formas de participación de los mismos, en particular a través de la representación legal de los trabajadores, y cumplan alguno de los siguientes requisitos: a) Que cuenten con trabajadores que posean participación en el capital y/o en los resultados de la sociedad. b) Que cuenten con trabajadores que posean participación en los derechos de voto y/o en la toma de decisiones de la sociedad. c) Que adopten una estrategia que fomente la incorporación de trabajadores a la condición de socios. d) Que promuevan los principios recogidos en el artículo anterior. 2. Su actuación deberá ser diligente, leal, responsable y transparente, y deberán favorecer la generación de empleo estable y de calidad, la integración como socios de los trabajadores, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. 3. Asimismo, adoptarán políticas o estrategias de responsabilidad social, fomentando las prácticas de buen gobierno, el comportamiento ético y la transparencia.
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eli/es/l/2015/10/14/44#art-19