Art. 18
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 18

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En vigor desde 14 nov 2015
1. Los poderes públicos promoverán la constitución y desarrollo de las sociedades participadas por los trabajadores. 2. La participación de los trabajadores en los resultados y en la toma de decisiones de las sociedades contribuye al aumento de la autonomía del trabajador en su lugar de trabajo, y fomenta la colaboración en la estrategia futura de la empresa. 3. Las sociedades participadas por los trabajadores se someten a los siguientes principios: a) Promoción del acceso de los trabajadores al capital social y/o a los resultados de la empresa. b) Fomento de la participación de los trabajadores en la toma de decisiones de la sociedad. c) Promoción de la solidaridad interna y con la sociedad que favorezca el compromiso con el desarrollo local, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la cohesión social, la inserción de personas en riesgo de exclusión social, la generación de empleo estable y de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la sostenibilidad.
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eli/es/l/2015/10/14/44#art-18